Aquí va la mejor noticia de toda esta web: casi con seguridad llegas a tiempo. La creencia de que una reclamación de vuelo «caduca a los tres meses» es falsa y le ahorra millones de euros al año a las aerolíneas. Si volaste desde España, el plazo general es de cinco años. Sí: aquel vuelo de 2022 que te arruinó las vacaciones probablemente todavía se puede reclamar.
El reglamento europeo no fija ningún plazo
Puede sonar raro, pero el Reglamento 261/2004 —el que te da derecho a los 250-600 €— no dice nada sobre cuánto tiempo tienes para pedirlos. Ese silencio se resolvió en el TJUE con el asunto Moré contra KLM (C-139/11, 2012): el plazo de prescripción se rige por el derecho nacional de cada Estado miembro.
De ahí que la respuesta a «¿cuánto tiempo tengo?» no sea una cifra europea, sino que dependa del país cuyos tribunales conozcan del asunto. Y las diferencias son enormes: de un año a seis, según dónde.
España: cinco años
Si reclamas ante los tribunales españoles, el plazo aplicable a las acciones personales sin plazo especial es de cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.
El cómputo se cuenta, con carácter general, desde la fecha del vuelo. Y hay un matiz que juega a tu favor: reclamar por escrito a la aerolínea interrumpe la prescripción, lo que reinicia el cómputo. Por eso conviene guardar copia de cada correo y su fecha: no es burocracia, es la prueba de que tu derecho sigue vivo.
Otros países: varía muchísimo
Si tu vuelo no tocó España, el plazo puede ser bastante más corto. Estos son los órdenes de magnitud habituales en los destinos más frecuentes:
| País | Plazo orientativo |
|---|---|
| España | 5 años |
| Francia | 5 años |
| Alemania | 3 años (computados desde el final del año natural del vuelo) |
| Reino Unido | 6 años (Inglaterra y Gales) · 5 años (Escocia) |
| Irlanda | 6 años |
| Italia | 2 años |
| Países Bajos | 2 años |
| Bélgica | 1 año |
Fíjate en Bélgica: un solo año. Si tu vuelo salió de Bruselas y han pasado catorce meses, puede que ya no llegues por esa vía. Ahí es donde importa lo siguiente.
Puedes elegir dónde reclamar (y eso lo cambia todo)
Este es el punto que casi nadie aprovecha. No estás atado a los tribunales del país de la aerolínea. Según la sentencia Rehder (C-204/08, 2009), en los vuelos dentro de la UE el pasajero puede demandar, a su elección, ante los tribunales del lugar de salida o los del lugar de llegada.
Lo que significa en la práctica:
- Volaste Madrid → Bruselas y han pasado dos años. Por Bélgica (1 año) llegarías tarde; por España, que fue el lugar de salida, sigues dentro de los 5 años.
- Que la aerolínea sea alemana, irlandesa o húngara no te obliga a pleitear en su país.
- Si un vuelo tocó España en salida o llegada, normalmente podrás reclamar aquí, con el plazo más generoso y en tu idioma.
Por eso, antes de dar por caducado un vuelo, mira si alguno de sus dos extremos estaba en un país con plazo largo.
Que sea reclamable no significa que sea fácil
Seamos honestos: cuanto más viejo es el vuelo, más trabajo cuesta, aunque el derecho siga vivo.
- Las pruebas se evaporan. Busca ya la tarjeta de embarque, el correo de confirmación de la reserva y cualquier aviso de retraso que te enviaran.
- La aerolínea contará con que te rindas. Con casos antiguos, la respuesta suele ser aún más genérica de lo normal.
- El localizador es tu ancla. Si conservas el código de reserva, la compañía puede recuperar el historial del vuelo aunque tú no tengas nada más.
Si no encuentras la documentación, no lo des por perdido de entrada: el registro del retraso está en los sistemas de la aerolínea y del aeropuerto, y los datos históricos de puntualidad son consultables.
Conclusión
El plazo casi nunca es el problema que la gente cree. En España tienes cinco años, y si el vuelo salió o aterrizó aquí normalmente podrás acogerte a ese plazo aunque la aerolínea sea extranjera. La barrera real no es legal, es psicológica: la mayoría asume que ya es tarde y ni lo intenta.
Si tienes un vuelo de los últimos años que se retrasó más de tres horas o te lo cancelaron, revísalo. Es probable que ese dinero siga siendo tuyo.
Fuentes: Reglamento (CE) 261/2004; artículo 1964.2 del Código Civil español; sentencias del TJUE en los asuntos C-139/11 (Moré contra KLM) y C-204/08 (Rehder), consultables en EUR-Lex. Los plazos de otros países son orientativos y deben verificarse en cada caso. Artículo informativo, no constituye asesoramiento legal.
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