Aquí va la mejor noticia de toda esta web: casi con seguridad llegas a tiempo. La creencia de que una reclamación de vuelo «caduca a los tres meses» es falsa y le ahorra millones de euros al año a las aerolíneas. Si volaste desde España, el plazo general es de cinco años. Sí: aquel vuelo de 2022 que te arruinó las vacaciones probablemente todavía se puede reclamar.

El reglamento europeo no fija ningún plazo

Puede sonar raro, pero el Reglamento 261/2004 —el que te da derecho a los 250-600 €— no dice nada sobre cuánto tiempo tienes para pedirlos. Ese silencio se resolvió en el TJUE con el asunto Moré contra KLM (C-139/11, 2012): el plazo de prescripción se rige por el derecho nacional de cada Estado miembro.

De ahí que la respuesta a «¿cuánto tiempo tengo?» no sea una cifra europea, sino que dependa del país cuyos tribunales conozcan del asunto. Y las diferencias son enormes: de un año a seis, según dónde.

España: cinco años

Si reclamas ante los tribunales españoles, el plazo aplicable a las acciones personales sin plazo especial es de cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.

Ojo al detalle histórico: ese plazo era de quince años hasta la reforma del Código Civil de octubre de 2015, que lo rebajó a cinco. Para vuelos muy antiguos existe un régimen transitorio, pero a efectos prácticos hoy: si tu vuelo es de los últimos cinco años, estás dentro.

El cómputo se cuenta, con carácter general, desde la fecha del vuelo. Y hay un matiz que juega a tu favor: reclamar por escrito a la aerolínea interrumpe la prescripción, lo que reinicia el cómputo. Por eso conviene guardar copia de cada correo y su fecha: no es burocracia, es la prueba de que tu derecho sigue vivo.

Otros países: varía muchísimo

Si tu vuelo no tocó España, el plazo puede ser bastante más corto. Estos son los órdenes de magnitud habituales en los destinos más frecuentes:

PaísPlazo orientativo
España5 años
Francia5 años
Alemania3 años (computados desde el final del año natural del vuelo)
Reino Unido6 años (Inglaterra y Gales) · 5 años (Escocia)
Irlanda6 años
Italia2 años
Países Bajos2 años
Bélgica1 año
Estos plazos son orientativos. Dependen de la normativa de cada país, admiten excepciones y pueden cambiar con reformas legales o con la interpretación de sus tribunales. Si tu caso está cerca del límite o implica a un país que no es España, verifica el plazo vigente antes de darlo por perdido y, si el importe es alto, consulta a un profesional. Esta guía es informativa, no asesoramiento legal.

Fíjate en Bélgica: un solo año. Si tu vuelo salió de Bruselas y han pasado catorce meses, puede que ya no llegues por esa vía. Ahí es donde importa lo siguiente.

Puedes elegir dónde reclamar (y eso lo cambia todo)

Este es el punto que casi nadie aprovecha. No estás atado a los tribunales del país de la aerolínea. Según la sentencia Rehder (C-204/08, 2009), en los vuelos dentro de la UE el pasajero puede demandar, a su elección, ante los tribunales del lugar de salida o los del lugar de llegada.

Lo que significa en la práctica:

Por eso, antes de dar por caducado un vuelo, mira si alguno de sus dos extremos estaba en un país con plazo largo.

Que sea reclamable no significa que sea fácil

Seamos honestos: cuanto más viejo es el vuelo, más trabajo cuesta, aunque el derecho siga vivo.

Si no encuentras la documentación, no lo des por perdido de entrada: el registro del retraso está en los sistemas de la aerolínea y del aeropuerto, y los datos históricos de puntualidad son consultables.

¿Tienes un vuelo antiguo en mente? Antes de nada, comprueba cuánto te correspondería: si son 600 € por persona, merece la pena el rato. Calcúlalo en 30 segundos en la calculadora.

Conclusión

El plazo casi nunca es el problema que la gente cree. En España tienes cinco años, y si el vuelo salió o aterrizó aquí normalmente podrás acogerte a ese plazo aunque la aerolínea sea extranjera. La barrera real no es legal, es psicológica: la mayoría asume que ya es tarde y ni lo intenta.

Si tienes un vuelo de los últimos años que se retrasó más de tres horas o te lo cancelaron, revísalo. Es probable que ese dinero siga siendo tuyo.

Fuentes: Reglamento (CE) 261/2004; artículo 1964.2 del Código Civil español; sentencias del TJUE en los asuntos C-139/11 (Moré contra KLM) y C-204/08 (Rehder), consultables en EUR-Lex. Los plazos de otros países son orientativos y deben verificarse en cada caso. Artículo informativo, no constituye asesoramiento legal.

Sigue leyendo: Cómo reclamar con carta modelo · Cuándo NO te pagan · Tus derechos según la ley EU261

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