El Reglamento europeo 261/2004 es probablemente la ley de protección al consumidor más generosa del mundo del transporte… y una de las más desconocidas. Cada año caducan millones de euros en indemnizaciones que los pasajeros nunca reclaman. Esto es todo lo que te corresponde, explicado en claro.
¿A qué vuelos se aplica?
El EU261 cubre dos supuestos:
- Cualquier vuelo que despegue de la UE (más Islandia, Noruega y Suiza), sea cual sea la aerolínea. Un Madrid→Nueva York con una aerolínea americana está cubierto.
- Vuelos que aterrizan en la UE operados por una aerolínea europea. Un Nueva York→Madrid con Iberia está cubierto; con una aerolínea americana, no.
El Reino Unido replicó la norma tras el Brexit (el llamado «UK261»), así que los vuelos que salen de aeropuertos británicos tienen protección equivalente, pagadera en libras.
Retrasos: la regla de las 3 horas
La ley original solo hablaba de cancelaciones, pero el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Sturgeon, 2009) decidió que un gran retraso causa el mismo perjuicio. Desde entonces:
- Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, te corresponde la misma indemnización que por una cancelación: 250, 400 o 600 € según la distancia.
- Lo que cuenta es la hora de llegada (apertura de puertas), no la de salida.
- En vuelos de más de 3.500 km, si el retraso queda entre 3 y 4 horas, el importe se reduce a la mitad (300 €).
Calcula tu caso concreto con la calculadora de indemnización: distancia real entre aeropuertos y el importe exacto.
Cancelaciones
Si te cancelan el vuelo, tienes SIEMPRE derecho a elegir entre:
- El reembolso completo del billete en 7 días, o
- Un transporte alternativo a tu destino lo antes posible.
Y ADEMÁS, a la indemnización de 250-600 €, salvo en tres casos:
- Te avisaron con 14 días o más de antelación.
- Te avisaron con 7-13 días y el vuelo alternativo salía máximo 2 h antes y llegaba menos de 4 h tarde.
- Hubo circunstancias extraordinarias reales (ver más abajo).
Overbooking: denegación de embarque
Si la aerolínea vendió más plazas que asientos y te quedaste en tierra contra tu voluntad, la indemnización es inmediata y sin excusas: no puede alegar circunstancias extraordinarias. Mismos importes (250/400/600 €) más reembolso o transporte alternativo.
Si te ofrecen bajarte voluntariamente a cambio de compensación, negocia: esa oferta es libre y puedes pedir más de lo que ofrecen de entrada. Solo pierdes la indemnización legal si aceptas voluntariamente el trato.
Conexiones perdidas
Regla poco conocida y muy valiosa: si compraste todo el viaje en una sola reserva y un retraso pequeño en el primer vuelo te hizo perder la conexión, la indemnización se calcula sobre el retraso en tu destino final y la distancia total del viaje.
Ejemplo: un Madrid→Fráncfort que sale 40 minutos tarde no da derecho a nada… hasta que te hace perder el enlace a Tokio y llegas 5 horas tarde. Entonces la indemnización es de 600 € (distancia total Madrid–Tokio), no de 250 €.
Circunstancias extraordinarias: el comodín de las aerolíneas
La aerolínea queda exenta de indemnizar (no de asistirte) cuando el problema es realmente ajeno a ella:
- Meteorología severa que impide operar con seguridad.
- Restricciones de control aéreo o cierre de espacio aéreo.
- Riesgos de seguridad, sabotaje, inestabilidad política.
- Huelgas de terceros (controladores, personal de aeropuerto).
- Impacto de aves, pasajeros conflictivos y emergencias médicas.
Pero el TJUE ha ido recortando ese comodín, y esto conviene sabérselo de memoria:
- Averías técnicas: NO son extraordinarias por regla general (sentencia van der Lans, C-257/14). El mantenimiento es parte del negocio de volar.
- Huelgas del propio personal de la aerolínea: NO son extraordinarias (sentencias Krüsemann, C-195/17, y Airhelp/SAS, C-28/20).
- Y aunque exista una circunstancia extraordinaria, la aerolínea debe demostrar que tomó todas las medidas razonables para evitar el perjuicio.
Traducción práctica: si te dicen "problemas operativos" o "avería", reclama igualmente. La carga de la prueba es suya.
El derecho de asistencia: lo que casi nadie pide
Independientemente de la indemnización, desde ciertas esperas la aerolínea DEBE darte, gratis:
- A partir de 2 h (vuelos cortos): comida, bebida y dos comunicaciones (llamadas/emails).
- Si te reubican al día siguiente: hotel y traslados aeropuerto-hotel.
- Si no te lo dan y tienes que pagarlo tú, guarda los tickets: se reembolsan aparte (en importes razonables).
Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 — texto completo en EUR-Lex
- Derechos de los pasajeros aéreos — Your Europe (Comisión Europea)
- AESA — Derechos de los pasajeros y reclamaciones
- Jurisprudencia del TJUE: asuntos C-402/07 (Sturgeon), C-257/14 (van der Lans), C-195/17 (Krüsemann), C-28/20 (Airhelp/SAS).
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso concreto puede tener particularidades.
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